Orden del día Expte. Nº 2888-D-2019

Orden del día Audiencia Pública

Art. Nº 51 de la Ley Nº 6.  "Artículo 51.El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día." 

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