Conforme la Ley N°40 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorga al electorado de la Ciudad, el derecho de Iniciativa para la presentación de Proyectos de Ley. Dichos Proyectos de Ley deben contar con la firma del uno y medio por ciento (1.5%) del último padrón electoral.
La Legislatura debe sancionar o rechazar la Iniciativa Popular en el término de doce (12) meses. Si el Proyecto de Ley reuniera la firma de más del quince por ciento (15%) del último padrón electoral del distrito, y habiendo transcurrido el plazo de doce (12) meses sin que la Legislatura haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a Referéndum vinculante y obligatorio.