TEMÁTICAS
 

¿Qué es una Audiencia Pública temática?

Se convocan a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa. Las mismas pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo, la Legislatura o las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuando convoca la Legislatura una Audiencia Pública Temática?

La Legislatura convoca una Audiencia Pública luego de la aprobación inicial de una Ley que requiere doble lectura de acuerdo a lo normado por los artículos 63°, 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad. Las audiencias pueden ser presenciales, mixtas o virtuales.

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo de esta instancia es que las/os Diputadas/os de la Ciudad accedan a las distintas opiniones sobre una norma antes de sancionarla, en forma simultánea y en pie de igualdad, a través del contacto directo con los interesados. Las opiniones son de carácter consultivo y no vinculante.

¿Quiénes participan de la Audiencia?

  • Personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo el caso de efectos intercomunales o interjurisdiccionales en que podrá participar quien posea domicilio en el territorio comprendido. El participante debe invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia. Se deberá inscribir previamente y tendrá cinco minutos para exponer sobre la temática.

  • Expositores: Defensores/as del pueblo, Funcionario/as del poder ejecutivo de la Ciudad, Miembros de la Junta Comunal,  Diputados/as de la Ciudad. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar, a fin de posibilitar la confección completa del orden del día y tendrán quince minutos para exponer sobre la temática.

  • Testigos: Son invitados por la autoridad convocante, o a pedido de los participantes. Tendrán cinco minutos para exponer sobre la temática.

  • Expertos: Son invitados por la autoridad convocante, o a pedido de los participantes. Tendrán quince minutos para exponer sobre la temática.

  • Público en general constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa

  • El público o los participantes podrán remitir por medios telemáticos o en forma presencial, según lo dispuesto por el Presidente o la Presidenta de la audiencia, las preguntas o manifestaciones que quisieran realizar. El Presidente o la Presidenta considerará su pertinencia, y podrá leerlas en el transcurso de la Audiencia Pública, o bien incorporarlas directamente en la versión taquigráfica. Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. En los tipos de Audiencias Públicas estipuladas en el Título II, Capítulo 6°, de la Ley N° 6 las preguntas sólo podrán referirse a las concepciones y planes de trabajo sobre la función para la que ha sido propuesto el candidato/a.

¿Cómo puedo participar en la Audiencia?

Podes participar según la convocatoria de la Audiencia de manera presencial o de manera virtual por plataforma digital. Aunque  sea convocada de forma mixta o virtual podés asistir presencialmente si no contás con acceso a medios virtuales.

¿Cómo me inscribo para participar?

          Inscripción on-line de participantes: 

  1. Ingresar en el sitio de participación ciudadana como nuevo usuario.

  2. Completar tus datos para crear tu usuario y contraseña.

  3. En tu perfil podrás encontrar lugar, día y hora de la Audiencia, tu orden de inscripción y el link para ingresar de manera virtual.

          Inscripción de instituciones o asociaciones:

  • Podrán participar un (1) orador como su representante legal o apoderado, acreditando los libros correspondientes y copia certificada de designación de mandato.

           Inscripción de expositores:

  • Mediante nota a la DG. de Gestión y Participación Ciudadana, solicitando su exposición.

          Inscripción presencial:

  • En la DG. de Gestión y Participación Ciudadana, sita en la calle Perú 160. 

Vista del expediente:

En caso de que el expediente tramite en formato digital, estará a disposición de la ciudadanía de esa forma.  

En caso de que el expediente tramite en formato papel, estará a disposición de la ciudadanía de esa forma, en las dependencias que la autoridad convocante designe. Las copias que se realicen son a costa del solicitante. La autoridad convocante deberá disponer la digitalización del expediente para su consulta por medios telemáticos, a menos que existan razones de fuerza mayor que lo impidan, y las mismas se encuentren debidamente fundadas.

 

DESIGNACIONES Y ACUERDOS
 

¿Cuándo se convoca una Audiencia Pública para Designaciones y Acuerdos?

La convocatoria se realiza por Resolución de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de Control de la Legislatura. Se realiza al sólo efecto de considerar la idoneidad y las impugnaciones, en caso que las hubiere de las personas propuestas para ocupar el o los cargos.

¿Cómo realizo una impugnación?

En la convocatoria se establece un periodo de cinco (5) días hábiles para presentar las impugnaciones antes del día de la Audiencia. Luego de finalizado el plazo, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de Control las analiza para admitir como participante al impugnante o desestimar la impugnación.

Toda impugnación a una candidatura o candidaturas, debe ser fundada y presentada en forma escrita ante el organismo de implementación. En la misma dependencia deben estar a disposición de la ciudadanía los antecedentes curriculares de cada candidato o candidata, que además podrán estar disponibles a través de medios telemáticos. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente, que debe incluir como mínimo los datos previstos en el Anexo B de la Ley N°6.

Para el caso que la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual, se recibirán las impugnaciones por medios telemáticos. Opcionalmente, puede preverse la recepción presencial de los mismos.

Para el caso que la audiencia se convoque bajo la modalidad presencial o mixta, se recibirán las impugnaciones en forma presencial. Opcionalmente, puede preverse la recepción a través de medios telemáticos.

 

REQUISITORIA CIUDADANA
 

Son aquellas que deben convocarse cuando así lo solicite el medio por ciento del electorado del último padrón electoral de una comuna, de las comunas o de la Ciudad toda al Poder Ejecutivo, a la Legislatura o a las Comunas según su competencia. La requisitoria para la realización de una Audiencia Pública debe contener una descripción del tema objeto de la audiencia.

En caso de conflicto de competencia de poderes acerca de la pertinencia de la autoridad convocante propuesta en la requisitoria ciudadana, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad quien se expide al respecto.

La verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la convocatoria está a cargo del tribunal con competencia electoral para la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales a partir de su presentación. Cumplido el procedimiento, el Tribunal gira a la autoridad establecida como convocante el correspondiente dictamen a efectos de realizar la convocatoria a Audiencia Pública, conforme a lo establecido en los Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Ley N°6.