Orden del día Expte. Nº 2920-J-2019
Orden del día Audiencia Pública
Art. Nº 51 de la Ley Nº 6. "Artículo 51.- El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día."