VISTA COMPLETA DEL EXPEDIENTE N° 2040-P-2023
Ley N°6 (modificada por la Ley 6629) - Artículo 41.- La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas
en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la
convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la
materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y
técnicos consultados.
En caso de que el expediente tramite en formato papel, estará a disposición de la ciudadanía de esa
forma, en las dependencias que la autoridad convocante designe.
Las copias que se realicen son a costa del solicitante. La autoridad convocante deberá disponer la
digitalización del expediente para su consulta por medios telemáticos, a menos que existan razones
de fuerza mayor que lo impidan, y las mismas se encuentren debidamente fundadas.