Vista completa del Expediente N° 901-D-2021
Artículo 6°.- Modifíquese, en los términos del artículo 1°, el artículo 41 de la Ley 6 (texto consolidado por Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 41.- La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados.
El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
Para el caso de que la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual o mixta, la convocatoria podrá disponer que el expediente sea digitalizado y que se encuentre a disposición de la ciudadanía únicamente en la página web que se determine."